Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2019 y la del 23 de abril de 2021.
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Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada.
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contratación realizada, que puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que reúna las siguientes características:
a) Debe estar redactado de manera clara, sencilla, comprensible y como mínimo en castellano.
b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la empresa responsable, haciendo constar su razón social y NIF, los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varios.
c) La primera y sucesivas copias de la factura o documento justificativo deberán extenderse de forma gratuita.
d) El documento justificativo puede estar en papel o en cualquier otro soporte, siempre que esté a disposición de la persona consumidora durante la totalidad del plazo legal de garantía. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6618 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


