Legislación › Ley
Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 12 de marzo de 2019 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Derechos básicos de las personas consumidoras.
- Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras.
- Artículo 5. Supuestos de especial protección.
- Artículo 6. Interpretación a favor de la persona consumidora.
- Artículo 7. Coordinación, colaboración y cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Deber general de seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones de las empresas en relación con la protección de la salud y seguridad.
- Artículo 10. Actuaciones administrativas en materia de riesgos en la seguridad y salud. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 11. Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Principio general.
- Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 14. Características esenciales de los bienes y servicios contratados.
- Artículo 15. Precio.
- Artículo 16. Oferta, promoción y publicidad.
- Artículo 17. Clausulado de los contratos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 18. Información precontractual. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 19. Información contractual.
- Artículo 20. Constancia de las condiciones de las ofertas.
- Artículo 21. Prácticas comerciales agresivas y desleales.
- Artículo 22. Presupuesto.
- Artículo 23. Resguardo de depósito.
- Artículo 24. Garantía.
- Artículo 25. Servicio técnico y suministro de repuesto.
- Artículo 26. Obsolescencia programada.
- Artículo 27. Morosidad de las personas consumidoras.
- Artículo 28. Contratos de tracto continuado. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 29. Titulización de créditos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Principio general.
- Sección 1
- Artículo 31. Quejas.
- Artículo 32. Reclamaciones.
- Artículo 33. Denuncias.
- Artículo 34. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 35. Servicio de atención a la persona consumidora.
- Artículo 36. Códigos de buenas prácticas.
- Sección 2
- Artículo 37. Principios generales.
- Artículo 38. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Derecho a la información.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 40. Derecho a la educación.
- Artículo 41. Medidas en materia de educación.
- Artículo 42. Derecho a la formación.
- Artículo 43. Medidas en materia de formación.
- Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social.
- Artículo 45. Actuaciones administrativas en materia de divulgación.
- Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías.
- Artículo 47. Colaboración y cooperación.
- Artículo 48. Oficinas de información y atención a las personas consumidoras.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 49. Ejercicio del derecho.
- Artículo 50. Asociaciones de personas consumidoras.
- Artículo 51. Fomento de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias.
- Artículo 52. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras.
- Artículo 53. Registro de las Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias.
- Artículo 54. Consejo de Consumo de Extremadura.
- TÍTULO II
- Artículo 55. Inspección general.
- Artículo 56. Plan anual de vigilancia del mercado.
- Artículo 57. Personal de la Inspección de Consumo. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo.
- Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 60. Citaciones.
- Artículo 61. Documentación de inspecciones.
- Artículo 62. Otras actividades de control. Estudios y prospección de mercado.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo.
- Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora.
- Artículo 65. Administración competente.
- Artículo 66. Actuaciones u omisiones infractoras.
- Artículo 67. Non bis in idem.
- Artículo 68. Concurrencia de procedimientos.
- Artículo 69. Actuaciones previas.
- Artículo 70. Medidas provisionales.
- Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 73. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 74. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 75. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 76. Graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Reducción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 78. Ejecutividad de la sanción.
- Artículo 79. Sanciones accesorias.
- Artículo 79 bis. Multas coercitivas.
- Artículo 80. Publicidad de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Sujetos responsables.
- Artículo 82. Otros responsables.
- Artículo 83. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
- Disposición adicional primera. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
- Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Disposición derogatoria única. Derogación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


