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Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 12 de marzo de 2019 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Derechos básicos de las personas consumidoras.
  8. Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras.
  9. Artículo 5. Supuestos de especial protección.
  10. Artículo 6. Interpretación a favor de la persona consumidora.
  11. Artículo 7. Coordinación, colaboración y cooperación.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Deber general de seguridad.
  14. Artículo 9. Obligaciones de las empresas en relación con la protección de la salud y seguridad.
  15. Artículo 10. Actuaciones administrativas en materia de riesgos en la seguridad y salud. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  16. Artículo 11. Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Principio general.
  19. Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
  20. Artículo 14. Características esenciales de los bienes y servicios contratados.
  21. Artículo 15. Precio.
  22. Artículo 16. Oferta, promoción y publicidad.
  23. Artículo 17. Clausulado de los contratos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
  24. Artículo 18. Información precontractual. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  25. Artículo 19. Información contractual.
  26. Artículo 20. Constancia de las condiciones de las ofertas.
  27. Artículo 21. Prácticas comerciales agresivas y desleales.
  28. Artículo 22. Presupuesto.
  29. Artículo 23. Resguardo de depósito.
  30. Artículo 24. Garantía.
  31. Artículo 25. Servicio técnico y suministro de repuesto.
  32. Artículo 26. Obsolescencia programada.
  33. Artículo 27. Morosidad de las personas consumidoras.
  34. Artículo 28. Contratos de tracto continuado. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
  35. Artículo 29. Titulización de créditos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 30. Principio general.
  38. Sección 1
  39. Artículo 31. Quejas.
  40. Artículo 32. Reclamaciones.
  41. Artículo 33. Denuncias.
  42. Artículo 34. Hojas de reclamaciones.
  43. Artículo 35. Servicio de atención a la persona consumidora.
  44. Artículo 36. Códigos de buenas prácticas.
  45. Sección 2
  46. Artículo 37. Principios generales.
  47. Artículo 38. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 39. Derecho a la información.
  50. CAPÍTULO VI
  51. Artículo 40. Derecho a la educación.
  52. Artículo 41. Medidas en materia de educación.
  53. Artículo 42. Derecho a la formación.
  54. Artículo 43. Medidas en materia de formación.
  55. Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social.
  56. Artículo 45. Actuaciones administrativas en materia de divulgación.
  57. Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías.
  58. Artículo 47. Colaboración y cooperación.
  59. Artículo 48. Oficinas de información y atención a las personas consumidoras.
  60. CAPÍTULO VII
  61. Artículo 49. Ejercicio del derecho.
  62. Artículo 50. Asociaciones de personas consumidoras.
  63. Artículo 51. Fomento de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias.
  64. Artículo 52. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras.
  65. Artículo 53. Registro de las Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias.
  66. Artículo 54. Consejo de Consumo de Extremadura.
  67. TÍTULO II
  68. Artículo 55. Inspección general.
  69. Artículo 56. Plan anual de vigilancia del mercado.
  70. Artículo 57. Personal de la Inspección de Consumo. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  71. Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo.
  72. Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
  73. Artículo 60. Citaciones.
  74. Artículo 61. Documentación de inspecciones.
  75. Artículo 62. Otras actividades de control. Estudios y prospección de mercado.
  76. TÍTULO III
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 63. Carácter de las infracciones en materia de consumo.
  79. Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora.
  80. Artículo 65. Administración competente.
  81. Artículo 66. Actuaciones u omisiones infractoras.
  82. Artículo 67. Non bis in idem.
  83. Artículo 68. Concurrencia de procedimientos.
  84. Artículo 69. Actuaciones previas.
  85. Artículo 70. Medidas provisionales.
  86. Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
  87. CAPÍTULO II
  88. Artículo 72. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  89. Artículo 73. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 29/11/2022
  90. Artículo 74. Infracciones muy graves.
  91. CAPÍTULO III
  92. Artículo 75. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  93. Artículo 76. Graduación de las sanciones.
  94. Artículo 77. Reducción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  95. Artículo 78. Ejecutividad de la sanción.
  96. Artículo 79. Sanciones accesorias.
  97. Artículo 79 bis. Multas coercitivas.
  98. Artículo 80. Publicidad de las sanciones.
  99. CAPÍTULO IV
  100. Artículo 81. Sujetos responsables.
  101. Artículo 82. Otros responsables.
  102. Artículo 83. Responsabilidad del receptor de la contraprestación.
  103. Disposición adicional primera. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
  104. Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  105. Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
  106. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  107. Disposición derogatoria única. Derogación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
  108. Disposición final única. Entrada en vigor.
  109. [firma]