Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías.
Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías.
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de mecanismos de información a la persona consumidora en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.


