Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social.
Artículo 44. Utilización de medios de comunicación social.
La Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.


