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Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora.

Artículo 64. Atribución de la potestad sancionadora.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de consumo, incluso aquellas que afecten a empresas que operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.

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