LexTotal

Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

Artículo 18. Información precontractual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Información precontractual.
Las personas consumidoras tienen derecho a que se les entregue, al menos con una antelación de tres días hábiles, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas, en los términos establecidos en el artículo 39. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →