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Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo.
Podrá accederse directamente al cuerpo de inspectores de consumo del grupo A desde los puestos de Agente de inspección de consumo del grupo C1 a través del sistema de promoción interna, para lo que se requerirá la titulación establecida para el acceso al grupo A. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2019 Texto original Leer

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