Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que ha estado realizando las labores de inspección, continuará ejerciendo las mismas funciones, equiparándose, en todo caso, sus derechos y obligaciones con el personal inspector creado por la presente norma, y quedando dichas plazas a extinguir. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |
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