LexTotal

Legislación › Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2019 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que ha estado realizando las labores de inspección, continuará ejerciendo las mismas funciones, equiparándose, en todo caso, sus derechos y obligaciones con el personal inspector creado por la presente norma, y quedando dichas plazas a extinguir. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →