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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 10. Participación.

Artículo 10. Participación.

Las administraciones públicas, de acuerdo con el principio de participación ciudadana recogido en el artículo 6 h) de esta ley, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la participación real de agentes sociales, asociaciones de personas consumidoras, entidades públicas expertas, representantes de la sociedad civil y representantes de las trabajadoras y los trabajadores en el diseño de las políticas y en las decisiones de sostenibilidad energética.

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