Legislación › Ley
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 15 de marzo de 2019 · Último cambio el 21 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Principios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Ordenación del territorio y el urbanismo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 8. Coordinación de la política de sostenibilidad energética.
- Artículo 9. Comisiones para la sostenibilidad energética.
- Artículo 10. Participación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 11. Inventario.
- Artículo 12. Control de consumos.
- Artículo 13. Auditorías energéticas.
- Artículo 14. Planes de actuación energética. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 15. Medidas de impulso.
- Artículo 16. Porcentajes de ahorro de energía.
- Artículo 17. Utilización de energía procedente de fuentes renovables. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 18. Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos.
- Sección 2
- Artículo 19. Calificación energética de edificios existentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 20. Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales.
- Sección 3
- Artículo 21. Uso de combustibles alternativos en vehículos propios.
- Artículo 22. Vehículos de servicio público de transporte por carretera.
- Artículo 23. Restricciones a la circulación de vehículos.
- Artículo 24. Planes de movilidad.
- Sección 4
- Artículo 25. Colaboración de las administraciones públicas afectadas.
- Artículo 26. Publicidad de medidas.
- Artículo 27. Formación.
- Artículo 28. Exhibición de etiquetas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Ámbito de aplicación.
- Artículo 30. Auditorías energéticas.
- Artículo 31. Gestión energética.
- Artículo 32. Planes de movilidad de centros de trabajo.
- Artículo 33. Certificación energética de edificios.
- Artículo 34. Eliminación de hidrocarburos líquidos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 35. Ámbito de aplicación.
- Artículo 36. Auditorías energéticas.
- Artículo 37. Gestión energética.
- Artículo 38. Planes de movilidad de centros de trabajo.
- Artículo 39. Certificación energética.
- Artículo 40. Eliminación de hidrocarburos líquidos.
- Sección 2
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Obligaciones del sector residencial en edificios existentes.
- Artículo 43. Obligaciones del sector residencial en edificios nuevos.
- Artículo 44. Fomento de la edificación sostenible.
- Sección 3
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Requisitos a flotas de transporte privado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Acuerdos voluntarios.
- Artículo 48. Normalización de exhibición de etiqueta informativa.
- Artículo 49. Planes de formación.
- Artículo 50. Financiación de las actuaciones contempladas en la ley y obtención de ayudas en materia energética.
- Artículo 51. Divulgación y sensibilización sobre sostenibilidad energética.
- TÍTULO IV
- Artículo 52. Obligaciones de las empresas energéticas.
- Artículo 53. Registro de instalaciones renovables.
- Artículo 54. Derechos de las personas consumidoras.
- Artículo 55. Consumidores energéticos.
- Artículo 56. Administraciones locales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Modalidades de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 58. Entidades colaboradoras de inspección y control.
- Artículo 59. Acta de inspección.
- Artículo 60. Facultades del personal inspector.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Competencia y procedimiento.
- Artículo 62. Infracciones.
- Artículo 63. Responsables.
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Graduación de las sanciones.
- Artículo 69. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 70. Medidas provisionales.
- Artículo 71. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Consorcios y mancomunidades.
- Disposición adicional segunda. Nivel base de referencia para las administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Edificios de consumo de energía casi nulo.
- Disposición adicional cuarta. Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables.
- Disposición adicional quinta. Herramienta financiera de apoyo a las instituciones locales.
- Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de importes.
- Disposición final tercera. Planes de sostenibilidad energética de determinadas instituciones.
- Disposición final cuarta. Declaración de grandes consumidores.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Información relacionada


