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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Disposición adicional primera. Consorcios y mancomunidades.

Disposición adicional primera. Consorcios y mancomunidades.

En el caso de edificios, instalaciones, vehículos, alumbrado público u otros destinados a actividades en régimen de consorcio o mancomunidad dedicados al abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de residuos, depuración de aguas residuales y mataderos, las obligaciones comprendidas en la presente ley serán cumplimentadas por el correspondiente consorcio o mancomunidad. Las administraciones que participen en dicho consorcio o mancomunidad prestarán su colaboración en los términos que ellas acuerden.

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