Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 39. Certificación energética.
Artículo 39. Certificación energética.
1. En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los establecimientos del sector servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
2. Cuando un establecimiento del sector servicios vaya a renovar o rehabilitar sus edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.


