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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 15. Medidas de impulso.

Artículo 15. Medidas de impulso.

Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias y con la asistencia y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley. Los beneficios obtenidos por la producción, distribución y comercialización de energía –además de los ahorros obtenidos por las medidas de eficiencia energética– deberán ser reinvertidos en medidas relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética.

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