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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes:

a) No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.

b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo.

c) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50 %.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.

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