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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 31. Gestión energética.

Artículo 31. Gestión energética.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, los establecimientos industriales a los que esta se refiere deberán comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética mediante un proveedor de servicios energéticos o gestor energético externo, o bien mediante un sistema propio equivalente que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

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