Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 37. Gestión energética.
Artículo 37. Gestión energética.
Los establecimientos del sector servicios contemplados en cualquiera de las tipologías mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 estarán obligados a comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética, en los términos que se establezcan.


