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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 41. Ámbito de aplicación.

Artículo 41. Ámbito de aplicación.

1. Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los edificios de viviendas de titularidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. A los efectos de esta ley, los edificios a los que se refiere el punto anterior se clasificarán en:

• Tipo R1: edificios de viviendas existentes.

• Tipo R2: nuevos edificios de viviendas.

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