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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas vascas:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se definen en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales.

d) Las entidades locales menores.

e) La Universidad del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.

2. Se entienden por entidades vinculadas o dependientes los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.

3. Se entenderá por sector privado, en los términos desarrollados en el título III de esta ley:

a) El sector industrial.

b) Los establecimientos e instalaciones del sector servicios de ámbito privado.

c) Los edificios y las instalaciones de viviendas residenciales.

d) El trasporte privado de mercancías y pasajeros, en todas sus modalidades.

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