Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 17. Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
Artículo 17. Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las licitaciones para la compra de energía eléctrica de las administraciones públicas vascas se exigirá que el 100 % de la energía adquirida sea de origen renovable.
2. Conforme a la normativa europea, los pliegos de licitación correspondientes se adaptarán para garantizar la concurrencia de las pymes y cooperativas. Igualmente, en la valoración económica de dichos pliegos se tendrá en cuenta el beneficio social de las empresas comercializadoras y la cercanía en la producción de la energía.
3. Cada Administración pública vasca deberá disponer para el año 2030, directamente o por su participación en entidades dedicadas a la producción de energía, de instalaciones próximas de aprovechamiento de energías renovables suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica.
4. A la entrada en vigor de la presente ley, en los contratos públicos otorgados, adjudicados y firmados por las instituciones y entidades que se relacionan en el artículo 2, deberán incluirse cláusulas que contengan los siguientes apartados:
a) Impulsar reducciones de recursos fósiles por medio de la racionalización de los desplazamientos.
b) En caso de que la ejecución del contrato obligue al uso de maquinaria o vehículos, priorizar su alta eficiencia o bajo consumo, así como aquellos que tengan combustibles o fuentes de energía alternativas.
c) Reducir la emisión de gases contaminantes y ruido, adquiriendo o adaptando maquinaria y vehículos de bajo nivel sonoro.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. BOE-A-2022-951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


