Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 19. Calificación energética de edificios existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 19. Calificación energética de edificios existentes.
1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de edificios debidamente inscrito inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, en un plazo con anterioridad al 21 de un año diciembre de 2022.
Se excluyen de esta obligación los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a partir 50 m2 y los edificios enunciados en el artículo 2.3 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la entrada eficiencia energética de los edificios en vigor la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de esta ley. control y registro.
2. El 40 % de los edificios existentes de cada administración pública vasca, cuyo nivel de calificación energética fuera inferior a B, deberán mejorar dicha calificación hasta el nivel B, como mínimo, antes del año 2030, excepto en los casos en que exista una causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
En todos los casos la mejora de la calificación energética se priorizará en la reducción del consumo energético y no en la reducción de las emisiones, mejorando al menos en un nivel los indicadores parciales de demanda energética.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


