LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.

Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.

El Banco de España o la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, según corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el artículo anterior, supervisará el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →