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Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 16 de marzo de 2019 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Carácter irrenunciable.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios.
- Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.
- Artículo 7. Obligaciones de transparencia en relación con los contratos.
- Artículo 8. Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
- Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.
- Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
- Artículo 11. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
- Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
- Artículo 13. Tasación de los bienes inmuebles.
- Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
- Artículo 15. Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.
- Sección 2
- Artículo 16. Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal.
- Artículo 17. Práctica de ventas vinculadas y combinadas.
- Artículo 18. Política de remuneración.
- Artículo 19. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios.
- Artículo 20. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
- Artículo 21. Variaciones en el tipo de interés.
- Sección 3
- Artículo 22. Forma y contenido de los contratos.
- Artículo 23. Reembolso anticipado. 3 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 24. Vencimiento anticipado.
- Artículo 25. Intereses de demora.
- Artículo 25 bis. Cesión de los derechos. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Sección 2
- Artículo 27. Registro.
- Artículo 28. Gestión del registro.
- Artículo 29. Requisitos para la inscripción.
- Artículo 30. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 31. Información y publicidad del registro.
- Artículo 32. Revocación de la inscripción en el registro.
- Artículo 33. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario.
- Artículo 34. Supervisión de la actuación a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios de los intermediarios de crédito inmobiliario.
- Artículo 35. Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario.
- Artículo 36. Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito inmobiliario.
- Artículo 37. Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.
- Sección 3
- Artículo 38. Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario respecto de los representantes designados.
- Artículo 39. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados.
- Artículo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.
- Artículo 41. Supervisión de representantes designados.
- Sección 4
- Artículo 42. Registro.
- Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Carácter de normas de ordenación y disciplina.
- Artículo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas.
- Artículo 46. Infracciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Órganos competentes, procedimiento y prescripción.
- Artículo 49. Registro central de sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.
- Disposición adicional primera. Autoridad independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria.
- Disposición adicional segunda. Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes.
- Disposición adicional tercera. Educación financiera.
- Disposición adicional cuarta. Conservación de documentación precontractual.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo autonómico.
- Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado.
- Disposición adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario.
- Disposición adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo.
- Disposición adicional décima. Régimen de valoración de bienes inmuebles.
- Disposición adicional undécima. Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
- Disposición adicional duodécima. Información en materia de contratos de crédito al consumo.
- Disposición adicional décima tercera.
- Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Disposición transitoria cuarta. Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, modificada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y po
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
- Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final decimotercera. Título competencial.
- Disposición final decimocuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimoquinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- [Información relacionada]


