Legislación › Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Disposición adicional duodécima. Información en materia de contratos de crédito al consumo.
Disposición adicional duodécima. Información en materia de contratos de crédito al consumo.
En los mismos términos que los indicados en el artículo 12 de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos personales, los prestamistas podrán consultar el historial crediticio del cliente o deudor y, en caso de conceder el crédito o préstamo, comunicar a las entidades privadas de información crediticia los datos que correspondan, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional décima tercera →


