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Legislación › Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Artículo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas.

Artículo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas.

Las Administraciones Públicas velarán en todo momento por la correcta aplicación de la legislación en materia inmobiliaria e hipotecaria, especialmente en lo concerniente a las operaciones inmobiliarias sobre vivienda habitual o en las que sean partícipes los consumidores, adoptando las medidas de disuasión y sanción previstas en la Ley para evitar actuaciones irregulares por parte de intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios.

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