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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

ANEXO I

ANEXO I

Criterios de valoración

En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorarán de forma individual para cada anualidad del proyecto

  Criterio Descripción Baremo
1 Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos.

– Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos.

– Número de mujeres > 500: 20 puntos.

2 Número de comunidades autónomas atendidas.

Número de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos.

– Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos.

3 Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial.

Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades >0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos.

– Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos.

4 Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto.

Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Más del 15 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos.

– Más del 20 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos.

5 Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. – 10 puntos.
6 Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. – 10 puntos.
7 Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior.

Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos.

– Ejecución ≥70 % y ≤90 %: 5 puntos.

– Ejecución >90 %: 10 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos*.

* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.»

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16646

Téngase en cuenta que el criterio de valoración 7 entrará en vigor con la convocatoria de las subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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