Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. BOE-A-2020-10367
La anterior disposición final quinta se renumera como sexta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


