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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Entrada en vigor. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente Se autoriza al Ministro de su publicación en Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el «Boletín Oficial desarrollo reglamentario y ejecución del Estado».
La modificación prevista en
real decreto, así como para la disposición final primera será modificación de aplicación a las convocatorias sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en curso no resueltas siempre que esta norma a fin de mantener su efecto sea favorable para los interesados. congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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