Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 100. Actividades complementarias relacionadas con équidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 21 de junio de 2025.
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Artículo 100. Actividades complementarias relacionadas con équidos.
1. Tienen el carácter de actividad complementaria de la explotación agraria, agraria y no carácter deportivo, las siguientes actividades ecuestres ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente que recoge no necesiten de instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y senderos para équidos de la explotación; el artículo 5.1.c).6 uso de esta ley. équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; la cría, el pupilaje y el entrenamiento de équidos destinados a deportes hípicos y su práctica.
2. No se consideran incluidas en la actividad complementaria de la explotación agraria las actividades comerciales, de restauración, sociales, de espectáculos o similares que se quieran asociar asociarse con las actividades ecuestres anteriores, ni las relacionadas con la práctica del polo. anteriores.
3. En ningún caso se permite en a la explotación agraria ningún tipo de juego o apuesta sobre estas actividades.
2. 4. Tendrán carácter de uso admitido y no estarán sujetos en ningún caso a la declaración de interés general las actividades ecuestres complementarias, reguladas por este artículo, y las infraestructuras y edificaciones relacionadas con estas actividades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén vinculadas a una explotación agraria preferente. La pérdida de esta condición provoca la prohibición del ejercicio de estas actividades.
b) Que las instalaciones se destinen a actividades ecuestres.
5. Las administraciones públicas o sus organismos instrumentales pueden crear rutas ecuestres de uso libre dentro de las fincas públicas o en zonas de dominio público de su responsabilidad, sin necesidad de la declaración de interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14461 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


