LexTotal

Legislación › Ley

Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de marzo de 2019 · Último cambio el 21 de junio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito material.
  5. Artículo 3. Ámbito territorial.
  6. Artículo 4. Insularidad.
  7. Artículo 5. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 21/06/2025
  8. Artículo 6. Objetivos.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
  12. Artículo 8. Derechos y deberes agrarios de los propietarios de suelo rústico.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
  15. Artículo 10. Efectos.
  16. Artículo 11. Exenciones. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Los registros insulares agrarios.
  19. Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios.
  20. Artículo 14. El Registro interinsular agrario.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Derechos.
  23. Artículo 16. Obligaciones.
  24. TÍTULO II
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 17. Competencias reglamentarias.
  27. Artículo 18. Competencias ejecutivas.
  28. Artículo 19. Promoción de la actividad agraria en el ámbito local.
  29. Artículo 20. Actividad de fomento.
  30. Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
  31. Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
  32. Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
  33. Artículo 24. Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 25. Denominación.
  36. Artículo 26. Los consejos agrarios insulares.
  37. Artículo 27. El Consejo Agrario Interinsular.
  38. Artículo 28. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
  39. Artículo 29. Los consejos agrarios locales.
  40. TÍTULO III
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 30. Régimen jurídico.
  43. Artículo 31. Principios de la producción agraria.
  44. Artículo 32. Planificación.
  45. Artículo 33. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 34. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
  48. Artículo 35. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 36. Energías renovables.
  51. CAPÍTULO IV
  52. Sección 1
  53. Artículo 37. El aprovechamiento circular de recursos y nutrientes.
  54. Artículo 38. Productos derivados de origen agrario.
  55. Artículo 39. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
  56. Artículo 40. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
  57. Artículo 41. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
  58. Sección 2
  59. Artículo 42. Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
  60. Sección 3
  61. Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
  62. Artículo 44. Definiciones.
  63. Artículo 45. Producción.
  64. Artículo 46. Almacenamiento.
  65. Artículo 47. Recogida y transporte.
  66. Artículo 48. Gestión.
  67. Artículo 49. Utilización.
  68. Artículo 50. Plan de producción y gestión.
  69. Artículo 51. Libro de producción y gestión del estiércol.
  70. CAPÍTULO V
  71. Artículo 52. Líneas de actuación.
  72. Artículo 53. Semillas y productos fitosanitarios.
  73. Artículo 54. Abonos y mantenimiento de la fertilidad del suelo .
  74. Artículo 55. Aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios.
  75. Artículo 56. La sanidad vegetal.
  76. Artículo 57. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
  77. CAPÍTULO VI
  78. Sección 1
  79. Artículo 58. Carácter estratégico de la ganadería.
  80. Artículo 59. Líneas de actuación.
  81. Sección 2
  82. Artículo 60. Identificación animal.
  83. Artículo 61. Movimientos de animales.
  84. Artículo 62. Bienestar animal.
  85. Artículo 63. Alimentación animal.
  86. Artículo 64. Obligaciones en materia de sanidad animal.
  87. Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.
  88. Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.
  89. Sección 3
  90. Artículo 66 bis. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
  91. Articulo 66 ter. Actividad ecuestre.
  92. CAPÍTULO VII
  93. Artículo 67. Concepto de terreno forestal.
  94. Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
  95. Artículo 69. Concepto y clases de aprovechamientos forestales.
  96. Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
  97. Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
  98. Artículo 72. Planificación forestal.
  99. Artículo 73. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
  100. Artículo 74. Requisitos para aprovechamientos forestales.
  101. Artículo 75. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
  102. Artículo 76. Planificación de la defensa contra incendios forestales.
  103. Artículo 77. Medidas de seguridad y defensa de los montes en zonas de interfaz urbano-forestal, IUF.
  104. Artículo 78. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
  105. Artículo 79. Gestión del patrimonio forestal.
  106. Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
  107. Artículo 81. Recuperaciones de cultivos.
  108. Artículo 82. Biomasa de origen agrario.
  109. Artículo 83. Usos admitidos de la biomasa.
  110. Artículo 84. Los gestores, la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de la biomasa.
  111. Artículo 85. Silvipasticultura.
  112. Artículo 86. Reservas y vedados de recursos silvestres.
  113. Artículo 87. Procedimiento.
  114. Artículo 88. Efectos.
  115. Artículo 89. Señalización.
  116. Artículo 90. Vedados en fincas públicas.
  117. Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
  118. Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
  119. TÍTULO IV
  120. CAPÍTULO I
  121. Artículo 93. Actividades complementarias.
  122. CAPÍTULO II
  123. Artículo 94. Concepto.
  124. CAPÍTULO III
  125. Artículo 95. Concepto.
  126. Artículo 96. Actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes.
  127. Artículo 97. Agroturismos y agroestancias en explotaciones agrarias preferentes.
  128. Artículo 98. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
  129. Artículo 99. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
  130. CAPÍTULO IV
  131. Artículo 100. Actividades complementarias relacionadas con équidos. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
  132. TÍTULO V
  133. CAPÍTULO I
  134. Artículo 101. Concepto.
  135. Artículo 102. Vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo.
  136. Artículo 103. Las zonas de alto valor agrario.
  137. Artículo 104. Delimitación de las zonas de alto valor agrario.
  138. Artículo 105. Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario.
  139. Artículo 106. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.
  140. CAPÍTULO II
  141. Artículo 107. División de fincas rústicas.
  142. Artículo 108. Unidad mínima de cultivo y forestal.
  143. Artículo 109. Concentraciones de fincas rústicas.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 110. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria.
  146. Artículo 111. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  147. Artículo 112. Informe de la administración pública competente en materia agraria. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  148. Artículo 113. Condiciones específicas en determinadas categorías de suelo.
  149. Artículo 114. Exoneración de condiciones urbanísticas. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  150. Artículo 115. Actividades de venta directa.
  151. Artículo 116. Reubicación de explotaciones agrarias.
  152. Artículo 117. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  153. Artículo 118. Régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos.
  154. Artículo 119. Cerramientos de las explotaciones agrarias.
  155. TÍTULO VI
  156. Artículo 120. Custodia del territorio y agrocompromisos.
  157. Artículo 121. Contratos territoriales.
  158. Artículo 122. Bancos de tierras.
  159. Artículo 123. Parques agrarios.
  160. Artículo 124. Compensación por las presiones ejercidas sobre suelo rústico.
  161. TÍTULO VII
  162. CAPÍTULO I
  163. Artículo 125. Objetivos.
  164. Artículo 126. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
  165. Artículo 127. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.
  166. Artículo 128. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  167. Artículo 129. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  168. Artículo 130. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
  169. CAPÍTULO II
  170. Artículo 131. Gestión de la calidad.
  171. Artículo 132. Denominaciones de calidad diferenciada.
  172. Artículo 133. Carácter estratégico de la producción agraria ecológica.
  173. Artículo 134. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad.
  174. Artículo 135. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
  175. CAPÍTULO III
  176. Artículo 136. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.
  177. Artículo 137. Derechos y obligaciones.
  178. Artículo 138. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.
  179. Artículo 139. Proyectos de cooperación.
  180. CAPÍTULO IV
  181. Artículo 140. Actuaciones de información y promoción.
  182. Artículo 141. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales.
  183. Artículo 142. Mercados y ferias locales tradicionales.
  184. Artículo 143. La venta de proximidad.
  185. CAPÍTULO V
  186. Artículo 144. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  187. CAPÍTULO VI
  188. Artículo 145. Concepto y derecho.
  189. Artículo 146. Fines de la venta directa.
  190. Artículo 147. Productos objeto de venta directa.
  191. Artículo 148. Requisitos para la venta directa.
  192. Artículo 149. Identificación, seguridad y trazabilidad.
  193. Artículo 150. Identificación.
  194. TÍTULO VIII
  195. CAPÍTULO I
  196. Artículo 151. Principio de prioridad estratégica y contenido.
  197. Artículo 152. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística.
  198. Artículo 153. Objetivos.
  199. Artículo 154. Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
  200. CAPÍTULO II
  201. Artículo 155. Principios generales.
  202. CAPÍTULO III
  203. Artículo 156. Principios generales.
  204. Artículo 157. Sociedad de la información.
  205. CAPÍTULO IV
  206. Artículo 158. Competencias.
  207. TÍTULO IX
  208. CAPÍTULO I
  209. Artículo 159. Principio de discriminación positiva.
  210. Artículo 160. La perspectiva de igualdad de género.
  211. Artículo 161. Medidas de apoyo.
  212. Artículo 162. Titularidad compartida.
  213. CAPÍTULO II
  214. Artículo 163. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad.
  215. CAPÍTULO III
  216. Artículo 164. Seguros agrarios.
  217. Artículo 165. Zonas catastróficas.
  218. Artículo 166. Beneficiarios.
  219. Artículo 167. Prevención de riesgos laborales.
  220. TÍTULO X
  221. Artículo 168. Promoción del asociacionismo agrario.
  222. Artículo 169. Organizaciones profesionales agrarias y estructuras representativas de las sociedades cooperativas.
  223. Artículo 170. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.
  224. Artículo 171. Integración cooperativa agraria.
  225. TÍTULO XI
  226. CAPÍTULO I
  227. Artículo 172. Régimen jurídico.
  228. Artículo 173. Potestad sancionadora.
  229. Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
  230. CAPÍTULO II
  231. Artículo 175. Inspección.
  232. Artículo 176. Facultades de la inspección.
  233. Artículo 177. Obligaciones de los inspeccionados.
  234. Artículo 178. Medidas cautelares.
  235. Artículo 179. Personas responsables.
  236. CAPÍTULO III
  237. Artículo 180. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada.
  238. Artículo 181. Las multas coercitivas.
  239. CAPÍTULO IV
  240. Sección 1
  241. Artículo 182. Concepto.
  242. Artículo 183. Clases y calificación.
  243. Sección 2
  244. Artículo 184. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y de registro agrario.
  245. Sección 3
  246. Artículo 185. Infracciones en materia de estiércol.
  247. Artículo 186. Infracciones en materia de recursos silvestres.
  248. Artículo 187. Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal.
  249. Sección 4
  250. Artículo 188. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.
  251. Sección 5
  252. Artículo 189. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
  253. Sección 6
  254. Artículo 190. Infracciones en materia de venta directa.
  255. Artículo 191. Calificación de las infracciones en materia de venta directa.
  256. Sección 7
  257. Artículo 192. Infracciones por obstrucción a la inspección.
  258. CAPÍTULO V
  259. Artículo 193. Clases de sanciones.
  260. Artículo 194. Sanciones.
  261. Artículo 195. Criterios de graduación y régimen de sanciones.
  262. CAPÍTULO VI
  263. Artículo 196. Prescripción y caducidad.
  264. CAPÍTULO VII
  265. Artículo 197. Actuaciones previas.
  266. Artículo 198. Procedimiento sancionador.
  267. Artículo 199. Órganos competentes.
  268. Disposición adicional primera. Restricción de la siembra de organismos genéticamente modificados en las Illes Balears.
  269. Disposición adicional segunda. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias Interinsular y Locales de las Illes Balears.
  270. Disposición adicional tercera. Procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  271. Disposición adicional cuarta. Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
  272. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las agroestancias.
  273. Disposición transitoria segunda. Zonas de alto valor agrario.
  274. Disposición transitoria tercera. Instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos.
  275. Disposición transitoria cuarta. Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  276. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
  277. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan .
  278. Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
  279. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
  280. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
  281. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  282. Disposición final quinta. Desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones que prevé el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios.
  283. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  284. [firma]
  285. ANEXO