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Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de marzo de 2019 · Último cambio el 21 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito material.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Insularidad.
- Artículo 5. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 21/06/2025
- Artículo 6. Objetivos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
- Artículo 8. Derechos y deberes agrarios de los propietarios de suelo rústico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
- Artículo 10. Efectos.
- Artículo 11. Exenciones. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Los registros insulares agrarios.
- Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios.
- Artículo 14. El Registro interinsular agrario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Derechos.
- Artículo 16. Obligaciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Competencias reglamentarias.
- Artículo 18. Competencias ejecutivas.
- Artículo 19. Promoción de la actividad agraria en el ámbito local.
- Artículo 20. Actividad de fomento.
- Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
- Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
- Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 24. Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Denominación.
- Artículo 26. Los consejos agrarios insulares.
- Artículo 27. El Consejo Agrario Interinsular.
- Artículo 28. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
- Artículo 29. Los consejos agrarios locales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- Artículo 31. Principios de la producción agraria.
- Artículo 32. Planificación.
- Artículo 33. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
- Artículo 35. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Energías renovables.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 37. El aprovechamiento circular de recursos y nutrientes.
- Artículo 38. Productos derivados de origen agrario.
- Artículo 39. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
- Artículo 40. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
- Artículo 41. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
- Sección 2
- Artículo 42. Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- Sección 3
- Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
- Artículo 44. Definiciones.
- Artículo 45. Producción.
- Artículo 46. Almacenamiento.
- Artículo 47. Recogida y transporte.
- Artículo 48. Gestión.
- Artículo 49. Utilización.
- Artículo 50. Plan de producción y gestión.
- Artículo 51. Libro de producción y gestión del estiércol.
- CAPÍTULO V
- Artículo 52. Líneas de actuación.
- Artículo 53. Semillas y productos fitosanitarios.
- Artículo 54. Abonos y mantenimiento de la fertilidad del suelo .
- Artículo 55. Aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios.
- Artículo 56. La sanidad vegetal.
- Artículo 57. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 58. Carácter estratégico de la ganadería.
- Artículo 59. Líneas de actuación.
- Sección 2
- Artículo 60. Identificación animal.
- Artículo 61. Movimientos de animales.
- Artículo 62. Bienestar animal.
- Artículo 63. Alimentación animal.
- Artículo 64. Obligaciones en materia de sanidad animal.
- Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.
- Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.
- Sección 3
- Artículo 66 bis. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
- Articulo 66 ter. Actividad ecuestre.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 67. Concepto de terreno forestal.
- Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 69. Concepto y clases de aprovechamientos forestales.
- Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
- Artículo 72. Planificación forestal.
- Artículo 73. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 74. Requisitos para aprovechamientos forestales.
- Artículo 75. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
- Artículo 76. Planificación de la defensa contra incendios forestales.
- Artículo 77. Medidas de seguridad y defensa de los montes en zonas de interfaz urbano-forestal, IUF.
- Artículo 78. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
- Artículo 79. Gestión del patrimonio forestal.
- Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
- Artículo 81. Recuperaciones de cultivos.
- Artículo 82. Biomasa de origen agrario.
- Artículo 83. Usos admitidos de la biomasa.
- Artículo 84. Los gestores, la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de la biomasa.
- Artículo 85. Silvipasticultura.
- Artículo 86. Reservas y vedados de recursos silvestres.
- Artículo 87. Procedimiento.
- Artículo 88. Efectos.
- Artículo 89. Señalización.
- Artículo 90. Vedados en fincas públicas.
- Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
- Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 93. Actividades complementarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 94. Concepto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 95. Concepto.
- Artículo 96. Actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 97. Agroturismos y agroestancias en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 98. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 99. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 100. Actividades complementarias relacionadas con équidos. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 101. Concepto.
- Artículo 102. Vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo.
- Artículo 103. Las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 104. Delimitación de las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 105. Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario.
- Artículo 106. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 107. División de fincas rústicas.
- Artículo 108. Unidad mínima de cultivo y forestal.
- Artículo 109. Concentraciones de fincas rústicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 110. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria.
- Artículo 111. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 112. Informe de la administración pública competente en materia agraria. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 113. Condiciones específicas en determinadas categorías de suelo.
- Artículo 114. Exoneración de condiciones urbanísticas. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 115. Actividades de venta directa.
- Artículo 116. Reubicación de explotaciones agrarias.
- Artículo 117. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 118. Régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos.
- Artículo 119. Cerramientos de las explotaciones agrarias.
- TÍTULO VI
- Artículo 120. Custodia del territorio y agrocompromisos.
- Artículo 121. Contratos territoriales.
- Artículo 122. Bancos de tierras.
- Artículo 123. Parques agrarios.
- Artículo 124. Compensación por las presiones ejercidas sobre suelo rústico.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 125. Objetivos.
- Artículo 126. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
- Artículo 127. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 128. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 129. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 130. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 131. Gestión de la calidad.
- Artículo 132. Denominaciones de calidad diferenciada.
- Artículo 133. Carácter estratégico de la producción agraria ecológica.
- Artículo 134. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad.
- Artículo 135. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
- CAPÍTULO III
- Artículo 136. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.
- Artículo 137. Derechos y obligaciones.
- Artículo 138. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.
- Artículo 139. Proyectos de cooperación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 140. Actuaciones de información y promoción.
- Artículo 141. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales.
- Artículo 142. Mercados y ferias locales tradicionales.
- Artículo 143. La venta de proximidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 144. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- CAPÍTULO VI
- Artículo 145. Concepto y derecho.
- Artículo 146. Fines de la venta directa.
- Artículo 147. Productos objeto de venta directa.
- Artículo 148. Requisitos para la venta directa.
- Artículo 149. Identificación, seguridad y trazabilidad.
- Artículo 150. Identificación.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 151. Principio de prioridad estratégica y contenido.
- Artículo 152. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística.
- Artículo 153. Objetivos.
- Artículo 154. Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 155. Principios generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 156. Principios generales.
- Artículo 157. Sociedad de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 158. Competencias.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 159. Principio de discriminación positiva.
- Artículo 160. La perspectiva de igualdad de género.
- Artículo 161. Medidas de apoyo.
- Artículo 162. Titularidad compartida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 163. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 164. Seguros agrarios.
- Artículo 165. Zonas catastróficas.
- Artículo 166. Beneficiarios.
- Artículo 167. Prevención de riesgos laborales.
- TÍTULO X
- Artículo 168. Promoción del asociacionismo agrario.
- Artículo 169. Organizaciones profesionales agrarias y estructuras representativas de las sociedades cooperativas.
- Artículo 170. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.
- Artículo 171. Integración cooperativa agraria.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 172. Régimen jurídico.
- Artículo 173. Potestad sancionadora.
- Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 175. Inspección.
- Artículo 176. Facultades de la inspección.
- Artículo 177. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 178. Medidas cautelares.
- Artículo 179. Personas responsables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 180. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada.
- Artículo 181. Las multas coercitivas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 182. Concepto.
- Artículo 183. Clases y calificación.
- Sección 2
- Artículo 184. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y de registro agrario.
- Sección 3
- Artículo 185. Infracciones en materia de estiércol.
- Artículo 186. Infracciones en materia de recursos silvestres.
- Artículo 187. Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal.
- Sección 4
- Artículo 188. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.
- Sección 5
- Artículo 189. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
- Sección 6
- Artículo 190. Infracciones en materia de venta directa.
- Artículo 191. Calificación de las infracciones en materia de venta directa.
- Sección 7
- Artículo 192. Infracciones por obstrucción a la inspección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 193. Clases de sanciones.
- Artículo 194. Sanciones.
- Artículo 195. Criterios de graduación y régimen de sanciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 196. Prescripción y caducidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 197. Actuaciones previas.
- Artículo 198. Procedimiento sancionador.
- Artículo 199. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Restricción de la siembra de organismos genéticamente modificados en las Illes Balears.
- Disposición adicional segunda. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias Interinsular y Locales de las Illes Balears.
- Disposición adicional tercera. Procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición adicional cuarta. Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las agroestancias.
- Disposición transitoria segunda. Zonas de alto valor agrario.
- Disposición transitoria tercera. Instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos.
- Disposición transitoria cuarta. Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales. 2 redacciones · cambió el 21/06/2025
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan .
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones que prevé el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


