Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 11. Exenciones.
Artículo 11. Exenciones.
1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés prevalente.
2. La exoneración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la consulta previa a la administración pública competente en materia agraria, cuando el ejercicio de la actividad o el proyecto agrario tenga carácter pluriinsular o autonómico, o afecte o pueda afectar a la política agraria común.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


