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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 182. Concepto.

Artículo 182. Concepto.

1. Cualquier acción u omisión tipificada en esta ley constituye una infracción administrativa en materia agraria.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley prevé, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.

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