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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 89. Señalización.

Artículo 89. Señalización.

1. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres deberá señalizarse en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos.

2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la señalización adecuada de las reservas y los vedados de recursos silvestres.

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