Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 90. Vedados en fincas públicas.
Artículo 90. Vedados en fincas públicas.
1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal, pueden ser objeto de concesión o autorización para su correcta explotación sostenible.
2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de las propiedades públicas, se someterá a trámite de información pública durante un periodo de treinta días como mínimo.


