Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.


