Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 88. Efectos.
Artículo 88. Efectos.
1. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente sus recursos silvestres. En el caso del vedado, sólo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita por este, que será nominativa, personal e intransferible, e indicar el tipo de aprovechamiento.
2. La administración pública competente en materia forestal llevará un registro de las reservas y los vedados de los recursos silvestres, en el que se inscribirán de oficio todas las reservas y los vedados, con indicación del tipo de recurso o de aprovechamiento.


