Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán al régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2025, de 18 de junio. BOE-A-2025-14461
Se añade por el art. 3 del Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero. BOE-A-2025-10209
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14461 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2025 | BOE-A-2025-10209 | Leer |
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