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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 47. Recogida y transporte.

Artículo 47. Recogida y transporte.

El estiércol se recogerá y transportará en condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, a menos que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan de lo contrario.

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