Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 47. Recogida y transporte.
Artículo 47. Recogida y transporte.
El estiércol se recogerá y transportará en condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, a menos que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan de lo contrario.


