Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 167. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 167. Prevención de riesgos laborales.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, deberán implementar medidas y organizar cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe incluir en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.


