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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 166. Beneficiarios.

Artículo 166. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas que, en su caso, se establezcan y sin perjuicio de lo que disponga la norma a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se deberá exigir que el riesgo no esté incluido en los planes de seguros agrarios, a menos que la extensión o la intensidad del daño lo justifiquen.

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