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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 168. Promoción del asociacionismo agrario.

Artículo 168. Promoción del asociacionismo agrario.

Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley. También promoverán el asociacionismo cooperativo y las estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.

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