LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 17. Competencias reglamentarias.

Artículo 17. Competencias reglamentarias.

Corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos, y de los productos alimentarios derivados, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales a los que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →