Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
Artículo 71. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
Los titulares de explotaciones agrarias y forestales pueden crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.


