Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
1. Los aprovechamientos forestales de los recursos madereros y leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación, y se llevarán a cabo de acuerdo con los instrumentos de gestión forestal.
2. Los aprovechamientos forestales no convertibles en madera ni leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se rigen por la legislación de caza.


