LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 127. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 127. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.

1. Los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, ofrecerán a los destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para usarlos o consumirlos correctamente, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su uso o consumo, de manera que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre estos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria, en los términos que establezca la normativa aplicable.

2. Los productos agrarios y agroalimentarios que se comercialicen a granel irán identificados, y los operadores garantizarán su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.

← Artículo 126 Índice Artículo 128 →