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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 61. Movimientos de animales.

Artículo 61. Movimientos de animales.

1. Los animales procedentes de una explotación con destino a otra explotación, a otra unidad productiva de la misma explotación, al mercado o al matadero, deberán moverse en las condiciones sanitarias y con la documentación administrativa y sanitaria que determine la normativa vigente.

2. El movimiento de animales en contra de la normativa vigente dará lugar a la retención de los animales y, si procede, al aislamiento. Una vez realizados los controles administrativos y sanitarios necesarios, deberán ser regularizados o, si no es posible, sacrificados y eliminados, de acuerdo con la normativa vigente.

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