Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Artículo 45. Producción.
Artículo 45. Producción.
1. La producción de estiércol en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears se calcula de acuerdo con las cantidades y los parámetros a que se refiere la tabla 1 del anexo de esta ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo de esta ley, las administraciones públicas competentes en materia agraria, a solicitud de la persona titular de la explotación, pueden establecer justificadamente cantidades y parámetros diferentes, como resultado de la aplicación de mejoras técnicas disponibles en la explotación ganadera.


