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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso.

Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso.

La producción, el almacenamiento, el transporte y la gestión del estiércol, tanto de los sólidos como de los líquidos o purines, y también el uso de estos como enmienda o fertilizante, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ajustarse a esta ley. En este caso no tienen la consideración de residuos. Cuando este estiércol tenga por destino instalaciones que no sean explotaciones agrarias será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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