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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 143. La venta de proximidad.

Artículo 143. La venta de proximidad.

1. Se deberá promover la venta de proximidad entendida como la venta de productos agrarios, procedentes de la tierra o de la ganadería o resultado de un proceso de elaboración o de transformación, al consumidor final, realizada por productores o por agrupaciones de productores agrarios, directamente o mediante la intervención, como máximo, de un agente económico intermediario dedicado a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas justas entre productores y consumidores. La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto.

2. La administración competente en materia agraria puede desarrollar reglamentariamente los requisitos para la venta en circuito corto que incluya un sistema eficaz para su identificación y diferenciación en el mercado.

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