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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.

Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.

Las administraciones de las Illes Balears:

a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones.

b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización.

c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears.

d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios.

e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.

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