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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.

Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.

Las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.

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